martes, 4 de octubre de 2011

4. LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

1. Identificar algún problema ambiental de nuestro entorno y analizar qué organismos, locales, regionales y estatales, están implicados en su resolución.

Los problemas ambientales se encuentran relacionados con las condiciones biofísicas del territorio, que, en buena medida, determinan la disponibilidad de recursos naturales. Asimismo, los problemas ambientales se relacionan con el proceso de ocupación y poblamiento del territorio y con las condiciones de desarrollo histórico, cultural y socioeconómico. Sin embargo, en la escala local y regional (aunque en algunos casos se recibe el impacto de un problema ambiental global), se concretan temporal y espacialmente los problemas ambientales, derivados de la acción directa de la población sobre los ecosistemas

EL AMBIENTE EN LA CIUDAD Y EN EL CAMPO

En las ciudades los principales problemas ambientales, corresponden a la emisión de gases contaminantes (domésticos e industriales), que afectan la calidad del aire, y a la generación y disposición de residuos sólidos. En el campo predominan los conflictos por el uso del suelo (Subutilización y Sobreexplotación), los procesos de degradación de los suelos (erosión, sanilización, desertificación) y el cambio de cobertura vegetal por fragmentación y transformación de los ecosistemas.
Tanto en la ciudad como en el campo, se presenta una disminución en la disponibilidad del agua por la alteración de la calidad del recurso hídrico, asi como, por condiciones inadecuadas de saneamiento, higiene y abastecimiento del agua. En las zonas rurales y urbanas, existen áreas con alta susceptibilidad de ocurrencia de fenómenos naturales extremos, y con altos índices de vulnerabilidad social asociados a estos fenómenos.

POLÍTICAS ANBIENTALES

La legislación ambiental en Colombia ha sufrido un destacado proceso, que comienza con la Convención de Estocolmo de 1972, cuyos principios se acogieron en el país, con el código de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente. (Decreto Ley 2811 de 1974).
En 1991, con la nueva Constitución Política Colombiana, la protección ambiental fue redimensionada. Se elevó a la categoria de Derecho Colectivo y se dotó de mcanismos de protección ciudadana, a través, de las acciones populares o de grupo y del uso de las acciones de tutelas y de cumplimiento. En 1993, se expidió la Ley 99, mediante la cual se conformó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se creó el Ministerio del Medio Ambiente como su ente rector. el objetivo de esta Ley es darle a la gestión ambiental en Colombia un enfoque sistemático, descentralizado, partiicipativo, multiétnico y pluricultural.


EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL 

El SINA es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales, contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en la ley 99 de 1993. Está integrado por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales
La política ambiental se xpide en Colombia cada cuatro años, desde 1974, y está contenida en los planes nacionales de desarrollo de los respectivos gobiernos Estos planes, deben dar continuidad a la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas sectoriales y territoriales.


2. Localizar en algún diario nacional algunas resoluciones sobre medio ambiente.


Gobierno prohíbe la exploración y explotación de hidrocarburos en San Andrés:


San Andrés, 1 de octubre de 2011 (MAVDT).- El Gobierno Nacional no permitirá la exploración ni la explotación de petróleo y gas alrededor del archipiélago de San Andrés y Providencia, según lo dio a conocer el presidente Juan Manuel Santos, en desarrollo del Acuerdo para la Prosperidad que se desarrolló en la isla.


"Hemos hablado ya con las empresas a las que se les había adjudicado el bloque de exploración, para que puedan buscar petróleo y gas en otro lugar. Ellos entenderán muy bien que esta es una decisión que tiene unas prioridades", aseguró el mandatario de los colombianos.
Santos señaló que "el archipiélago es una reserva de la biosfera y es un patrimonio ecológico, social y cultural demasiado importante, por lo que es impensable ponerlo en riesgo".
Dijo que la decisión de no permitir esa exploración y explotación se tomó luego de estudiar a fondo el tema con los ministerios de Ambiente y de Minas y Energía, en el que se escucharon argumentos a favor y en contra.
De esta manera el Gobierno Nacional, a través Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se pronuncia de forma definitiva sobre la extracción de hidrocarburos en la zona, reafirmando el compromiso con el país de proteger el Archipiélago de San Andrés, declarado en gran parte zona de reserva de protección de la biosfera Seaflower, por la Unesco en el año 2000.
"La decisión de crear un Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, demuestra el compromiso que el Gobierno tiene con el tema ambiental y hoy se hace tangible con la decisión de proteger las áreas de la reserva Seaflower en el Archipiélago", dijo por su parte el Ministro Frank Pearl.

Erosión Costera
Con respecto al tema de la erosión costera, el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Frank Pearl, manifestó que el próximo miércoles se realizará una reunión en Bogotá, entre los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible con FONADE, para identificar las áreas prioritarias e identificar los recursos necesarios para adelantar los trabajos de recuperación de playas en el Archipiélago de San Andrés y Providencia.


Sobre el nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El Ministro Pearl, en su primera intervención en los Acuerdos para la Prosperidad, manifestó que el nuevo Ministerio podrá hacer una política de ambiente y desarrollo sostenible que fije un norte, que apunte a preservar los recursos naturales, a atender los intereses de las comunidades y a garantizar el crecimiento económico.
"Nuestra tarea es tener antes de diciembre una estrategia de desarrollo sostenible y medio ambiente de largo plazo, concertada con otros ministerios", aseguró el jefe de la Cartera.

3. Buscar alguna Ley, Orden, Reglamento, Ordenanza, etc., en los que se trate algún tema específco de medio ambiente relacionado con la materia del curso.


CUENCAS HIDROGRÁFICAS

República de Colombia - Ministerio del Medio Ambiente
Normatividad sobre el Medio Ambiente


REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
-INDERENA- 


ACUERDO No. 0041 DEL 24 DE AGOSTO DE 1983. 


CAPITULO I
DECLARATORIA DE CUENCA EN ORDENACION


Artículo 1: Competencia de la declaratoria. Le corresponde exclusivamente a la Junta Directiva del INDERENA, de oficio o
 a solicitud de parte, declarar en ordenación las cuencas hidrográficas bajo el área de su jurisdicción. Para tal efecto se tendrá en cuenta la priorización establecida por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 2: Solicitud de declaratoria. La solicitud de declaratoria de ordenación de una cuenca hidrográfica, deberá ser presentada ante la Gerencia General del INDERENA. Dicha
 solicitud deberá estar motivada en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la necesidad de suconservación.

Parágrafo: La solicitud deberá acompañarse de un informe sobre la capacidad económica y financiera del solicitante
 para participar en la elaboración del plan de ordenación, si es que la cuenca es declarada como tal.

Artículo 3: Prediagnóstico. Analizados la solicitud e informe
 estipulados en el artículo precedente, la División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, estructurará o no los términos de referencia para la elaboración de un prediagnóstico por parte del interesado.

Parágrafo: Cuando no medie solicitud de parte, el 
 prediagnóstico será realizado directamente por el INDERENA.

Artículo 4: Declaratoria de ordenación. Con base en el
 prediagnóstico y el concepto que sobre él se emita, la Junta Directiva estudiará la viabilidad de declarar en ordenación la cuenca hidrográfica respectiva.

Parágrafo: En la providencia de declaración de cuenca en
 ordenación, la Junta Directiva autorizará al Gerente General del INDERENA, a celebrar convenios con aquellas entidades públicas del orden nacional o regional que poseyendo recursos técnicos y económicos suficientes, demuestren interés en participar en el plan de ordenamiento de la cuenca.

Artículo 5: Consulta a usuarios. Declarada una cuenca hidrográfica en ordenación, el INDERENA, mediante providencia
 de la Gerencia General, dará a conocer a los usuarios de la misma, la nueva situación jurídico - administrativa de la cuenca, sus implicaciones en la comunidad y la obligación de
dar a conocer al INDERENA sus planteamientos, recomendaciones
 y sugerencias. Los mecanismos serán:

a. Fijación de la copia de la providencia en las Alcaldías de
 los Municipios e Inspecciones de Policía, cuyas jurisdicciones se localicen dentro de la cuenca hidrográfica.

b. Avisos en periódicos de mayor circulación en la cuenca así
 como en emisoras de la región.

c. Promoción y desarrollo de reuniones con las organizaciones
 
comunitarias de la cuenca, para plantear la nueva situación jurídico - administrativa. 

4. Identificar qué departamento es competente para resolver algún problema que se plantee durante el curso. 



Autoridades competentes que otorgan la Licencia Ambiental 

  • El Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial
  • Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible
  • Los Municipios, Distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano
  • Los distritos de  Cartagena, Santa Marta  y Barranquilla
  • Las entidades territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales.
5. Existen diferentes normativas autonómicas sobre Espacios Naturales protegidos . El alumno debería preparar una lista con todas las figuras de protección reconocidas en la Comunidad Autónoma en la que se imparte el curso y debatir los distintos niveles de protección en clase. 


Sistema Nacional de Áreas Protegidas
 Es el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local.


¿Por qué un SINAP?
Porque corresponde a los propósitos nacionales de conservación de la biósfera, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro. Las acciones que contribuyen a conseguir  estos objetivos específicos constituyen una prioridad nacional y una tarea conjunta  en la que deben concurrir,  desde sus propios ámbitos de competencia o de acción, el estado y los particulares. Los objetivos nacionales de conservación son:
  • Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos  y evolutivos naturales  para mantener la diversidad biológica.
  • Garantizar  la oferta de bienes y servicios  ambientales esenciales  para el bienestar humano.


Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento  para el mantenimiento de la  diversidad cultural del país  y de la valoración social de la naturaleza. 


Parques Nacionales dee clombia
1. Amacayacu
2. Cahuinarí
3. Catatumbo Barí
4. Chingaza
5. Serranía de Chiribiquete
6. Cocuy
7. Corales del Rosario
8. Cordillera de Los Picachos
9. El Tuparro
10. Farallones de Cali
11. Gorgona
12. Cueva de los Guácharos
13. Los Katíos
14. Sierra de La Macarena
15. La Paya
16. Las Hermosas
17. Las Orquídeas
18. Los Nevados
19. Macuira
20. Munchique
21. Nevado del Huila
22. Old Providence
23. Paramillo
24. Pisba
25. Puracé
26. Rïo Puré
27. Sanquianga
28. Selva de Florencia
29. Serranía de los Yariguíes
30. Sierra Nevada de Santa Marta
31. Sumapaz
32. Tamá
33. Tatamá
34. Tayrona
35. Tinigua
36. Utría
37. Indi Wasi








































































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